Real Decreto 614/2024 para la prevención y control de la legionelosis.

El pasado 2 de Julio, se publicó en el BOE el nuevo Real Decreto 614/2024 por el que se modifica el Real Decreto 487/2022 del 21 de Junio en algunos puntos significativos para mejorar, según el Ministerio de Sanidad, la seguridad y claridad en la gestión de las instalaciones que utilizan agua y pueden producir aerosoles, reduciendo el riesgo para la salud pública.

El nuevo Real Decreto entra en  vigor el 4 de Julio del 2024.

Algunos puntos clave de las modificaciones introducidas:

  1.  Redefinir el concepto de “Titular de la instalación” ya que no sólo incluye a los propietarios, si no a los explotadores de las instalaciones.  Concretamente se señala que “ esta persona o empresa explotadora será la responsable a efectos del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones, salvo que pueda acreditarse fehacientemente que dicha responsabilidad la tiene la persona propietaria.”
  2. Con referencia a la toma de muestras mediante cultivo, el artículo 11 ahora exige que “la toma de muestras para la determinación de Legionela se realice exclusivamente por entidades o empresas acreditadas según la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025/2017.”. Así se permite un control más eficaz y con la calidad adecuada.  Se da de plazo hasta el 1 de enero de 2030 para la acreditación de la entidad o empresa para la toma de muestras.
  3. Se amplía la obligación de la acreditación de la toma de muestras a los Planes Sanitarios frente a la Legionela (PSL).
  4. En cuanto a los edificios prioritarios (Real Decreto 3/2023 de calidad del agua de consumo) las analíticas sobre Legionella y cualquier incumplimiento de los parámetros de la Tabla I del anexo III, se deberán  notificar en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (Sinac) en el apartado EDIBASE.
  5. En ciertas instalaciones, se permite la recirculación sin vaciado total, siempre que no se comprometa la salud pública, facilitando que la gestión del agua se más eficiente en términos económicos y energéticos.
  6. Los titulares de instalaciones que se incluyen en el Anexo I  deberán actualizar los PPCL y los PSL antes del 1 de Julio de 2025.
  7. En instalaciones de uso colectivo y para la toma de muestras, los puntos terminales dentro de cada habitación o unidad de alojamiento se podrán contabilizar como uno.
  8.  Los depósitos acumuladores deberán revisarse trimestralmente para su buen mantenimiento, sin que ello implique realizar una apertura y vaciado de los mismos.         
  9. Para garantizar que los sistemas físicos no suponen un riesgo para las instalaciones, ni para la salud se deberá verificar su correcto funcionamiento de manera periódica. Su uso se ajustará a los requisitos de funcionamiento establecido por el fabricante.
  10. En los certificados de limpieza y desinfección se deberán detallar los niveles de temperatura y desinfectante en los puntos terminales del circuito más alejado de la red, junto con las temperaturas de los acumuladores durante el proceso.
  11. En cada muestreo se deberán recoger muestras mínimas del depósito, acumulador, circuito de retorno y puntos terminales que se identifiquen. Desaparecen los dos puntos medios de la instalación.

Estas modificaciones, las más importantes en ACS, sirven para clarificar el objeto de algunos párrafos que con la publicación del Real Decreto 487/2022, no habían quedado suficientemente claros y que comportaron dudas en la aplicación de la ley,  correcciones y aclaraciones posteriores que hicieron ver la necesidad de una modificación más exhaustiva del Real Decreto.

Os adjuntamos el enlace donde descargaros el nuevo Real Decreto:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-13422