En el Anexo III del nuevo Real Decreto 487/22 del 22 de junio, apartado 1, encontramos los nuevos requisitos de diseño en los sistemas de ACS que deben adoptarse y que tienen 2 años para corregirse.
En los sistemas de ACS:
- En los puntos terminales, deberán instalarse difusores de baja aerolisación.
- En el AFCH, los depósitos deberán estar dotados de un sistema de medida de la temperatura interior.
- Los depósitos de 750 litros o más, deberán tener una boca de hombre de 400 mm. Para los más pequeños de 750 litros, se deberá seguir la norma UNE-EN 12897:2017 + A1:2020.
- El agua de retorno no deberá volver directamente a distribución sin sufrir una desinfección térmica previa (en el caso de instalar alguno de nuestros sistemas de pasteurización de ACS en continuo, Legiopack o Sanipack, nos aseguramos que el retorno siempre se distribuye, después de pasar por la desinfección térmica que solicita el RD).
- Los interacumuladores no deben bajar de los 70ºC.
- Indica el Real Decreto que cuando se utilice un sistema de aprovechamiento térmico con acumulación de agua de consumo, en el que no se asegure de forma continua una temperatura superior a 60ºC (energia solar, geotermia…), se debe garantizar que se alcance los 60ºC en el acumulador final antes de distribuición a consumo.
- En los tramos de tubería donde no se pueda asegurar una circulación del agua y una temperatura mínima de 50º, éstos no podrán tener una longitud superior a 5m o un volumen de agua almacenada superior a 3 litros. Será aplicable también en los sistemas con válvula mezcladora donde se deben garantizar los 50ºC antes de la válvula y disponer de un sistema de medición de temperatura. Ésta deberá alcanzarse antes de transcurrido un minuto.
- En centros con usuarios inmunocomprometidos se recomienda la instalación de filtros microbiológicos de eficacia probada u otros tipos de sistemas parecidos de análoga eficacia en los puntos terminales.