Los requerimientos de la formación del personal de prevención de la legionelosis se incrementan con el RD 487 y suponen la derogación de la Orden SCO317/2003, por la que se establecía la necesidad de disponer de un curso de 25 horas específicos para todos los trabajadores que estuvieran implicados en los planes de control contra la Legionella en instalaciones de riesgo, independientemente de sus tareas.
Los que dispongan del “Curso de mantenimiento higiénico sanitario en instalaciones de riesgo de Legionella de 25 horas. + el Curso de renovación 10horas” vigente el 2.1.23, se les renovará automáticamente 5 años, hasta 1 de enero del 2028.
El RD distingue el personal por tipos de tareas y responsabilidades.
1. Personal que solamente realizan operaciones menores de mantenimiento (medición de temperatura, control pH, control biocidas).
Estas personas deberán tener la formación que se deberá incluir dentro del plan de formación de la empresa titular de la instalación o de la empresa de servicios, pero el RD no detalla el contenido, ni duración del curso. La persona titular es la responsable de garantizar que el personal propio y externo cuenten con la formación requerida para cada una de sus actividades. Se puede recurrir a la Norma UNE 10030:2017 donde en el anexo C hay una propuesta de contenidos mínimos de formación aplicable al personal con tareas menores.
2.Personal que realiza todas las operaciones de mantenimiento ( limpiezas y desinfecciones, operaciones de matenimiento, ajustes de dosificación) sea propio o externo deberá tener la cualificación profesional relativa al mantenimiento higiénico sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerolisación (SEA492_2) recogida en el RD 1223/2010 del 1 de Octubre. o un certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a la formación establecida en dicha cualificación correspondientes de la Familia profesional seguridad y medio ambiente de nivel 2 (SEAG0212 conforme RD624/2013 del 2 de agosto).
Cómo indicado anteriormente el certificado del curso homologado se prorrogará 5 años, pero después el personal deberá cualificarse con el curso de nivel 2.
3. Responsables Técnicos de los técnicos biocidas. En principio no cambia nada.
Según el artículo 5 del RD 830/2010 del 25 de junio, el responsable técnico debe estar formado y con suficientes conocimientos sobre tratamientos e instalaciones para diseñar y ejecutar un PPCL o un PSL.
Estas personas deben tener:
– una cualificación profesional en gestión de servicios para le control de organismos nocivos (SEA251_3).
– Título de Formación profesional de grado superior específico en salud ambiental.
– catálogo de titulaciones universitarias identificadas para ejercer la responsabilidad técnica de los servicios biocidas .
¿Qué se puede hacer durante estos 5 años?
Hay diversas formas de obtener la cualificación profesional SEA492_2:
– via formación en centros autorizados para impartir este curso, se puede hacer completo o por módulos.
– via a través de convocatorias para la evaluación y acreditación de los profesionales. Hay que apuntarse a las convocatorias de competencia autonómica y lo que se convalida es la experiencia laboral.
Durante este periodo de 5 años a partir de la publicación del Real Decreto, se autoriza a las comunidades autónomas a realizar nuevas ediciones de los cursos de formación en Legionella recogidos e la Orden SCO317/2003 derogada.