RD865/2003 para la prevención y el control de la legionelosis. Normativa vigente anti-legionela.

La legislación que regula los tratamientos anti-legionela a realizar en los diferentes tipos de instalaciones de ámbito nacional se desarrolla principalmente en el RD865/2003, del 4 de julio.  Si bien se están esperando modificaciones al mismo, desde una perspectiva más estricta, de momento es la norma que prevalece para asegurar la calidad sanitaria del agua respecto a la prevención y control de la legionelosis.

 

A nivel estatal también podemos consultar:

1. la Guía Técnica para la Prevención y Control de la legionelosis en instalaciones.

2. la Norma UNE100030:2005 IN, Guía para la prevención y control de la proliferación y diseminación de legionella en instalaciones. Septiembre 20005.

 

Después  y en el ámbito de las comunidades autónomas, cada comunidad ha desarrollado sus legislaciones propias, específicas para su área geográfica.

 

En el Real Decreto, artículo 1,  se hace una definición de lo que es la legionela, de como se transmite y se explica, además en que consiste la legionelosis.

 

Uno de los puntos principales, artículo 2, es la especificación del ámbito de aplicación de la ley.  En el caso del RD865 se aplica a las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, que produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.

 

Después separa las instalaciones según si son de mayor o menor riesgo de proliferación de legionela, punto éste que seguramente presentará un cambio en la futura nueva ley, ya que instalaciones clasificadas como de menor riesgo han sido las causantes de importantes brotes durante estos años.

 

Otro punto importante, artículo 4,  es la de señalar los RESPONSABLES del cumplimiento de la citada ley, que en este caso serán los TITULARES de las instalaciones, independientemente que tengan contratada una empresa de tratamientos de legionela, ello no exime al titular.  Los titulares pues serán los responsables de que se lleven a cabo los programas de mantenimiento periódico, las mejoras estructurales y funcionales de las instalaciones, así como de la calidad microbiológica y físico-química del agua, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública.

 

Llevar un LIBRO DE REGISTRO de todas las operaciones de mantenimiento, artículo 5, así como de las incidencias y medidas adoptadas en las instalaciones que esté siempre a disposición de las autoridades sanitarias es otro de los puntos importantes a tener en cuenta.

 

En los artículos 6 y 7 , la ley especifica medidas preventivas generales, dónde para garantizar lo dispuesto en la misma, hace referencia a otras  disposiciones diferentes que amplían y aclaran las pautas a seguir (RD1751/1988 RITE, RD140/2003, RD3099/1977, y la citada anteriormente norma Une 100030) y medidas preventivas específicas para cada tipo de instalación (de agua de consumo humano, para torres de refrigeración y sistemas análogos y para equipos de terapia respiratoria).

 

En el artículo 8 de la ley se establecen los programas de mantenimiento higiénico-sanitarios adecuados a las características de cada instalación, sean éstas de mayor o menor riesgo de proliferación de la enfermedad.

 

En el anexo 3, cuando se especifica el mantenimiento de instalaciones interiores de ACS y AFCH, se completan las actuaciones de los artículos 7 y 8 de la ley explicando que revisiones hay que realizar y cuando y como hay que realizar las limpiezas y desinfecciones de este tipo de instalaciones (con cloro, choque térmico) en momentos normales o cuando ha surgido un brote.

 

En el anexo 4 se especifican las actuaciones a realizar en torres de refrigeración y en el anexo 5, se tratan las bañeras y piscinas de hidromasaje de uso colectivo.

 

El anexo 6, importante, pues se especifican las actuaciones en la recogida de muestras.

 

Otros artículos del Real Decreto, hacen mención a la prevención de riesgos laborales,  (por la exposición a agentes biológicos y químicos durante el trabajo), cuestiones sobre las inspecciones sanitarias, las actuaciones específicas en casos de legionelosis, actuaciones en las instalaciones, infracciones, sanciones..etc).

 

El artículo 13 nos interesa especialmente ya que hace mención de los métodos de tratamiento de las instalaciones, entre ellos los sistemas físicos que no precisan de autorización específica pero deben ser de probada eficacia, habiéndose de verificar su correcto funcionamiento periódicamente. Nuestro LEGIOPACK es un sistema físico ya que «desinfecta mediante temperatura con el fin de destruir la carga bacteriológica del agua sin productos químicos, ni electro-químicos».  Es de probada eficacia pues es un sistema con más de 100 equipos instalados en toda España.

 

Otro punto de este artículo 13 es que toda empresa que realice tratamientos de legionela, deberá inscribirse en la Red Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la CCAA respectiva según el artículo 27 de RD1054/2002 del 11 de Octubre. MICRONELA está inscrita en el Registro ROESP con el número : 5414CAT-LgB. 

 

Otra cuestión tratada en este artículo, es la que todo el personal que trabaje en operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario, pertenezca a una entidad o servicio externo contratado o bien sea personal propio de la instalación, deberán realizar los cursos de acuerdo a la orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza estas operaciones de mantenimiento.

 

Una ley completa y exigente que trata todos los puntos importantes para la prevención de la legionelosis, pero que por el tiempo pasado desde su promulgación, la experiencia acumulada , el conocimiento mayor de la bacteria, la necesidad de un endurecimiento en las medidas y tratamientos de las instalaciones, la formación del personal…etc hace necesaria una modificación que según todos los sectores a los que concierne, parece muy probable que se haga en breve.

 

http://www.boe.es/boe/dias/2003/07/18/pdfs/A28055-28069.pdf