Objetivos de la nueva norma RD487/2022 del 21 de junio para la prevención y control de la legionelosis.

Cómo el decreto anterior, el 865/2003, este nuevo Real Decreto 487/2022 del 21 de junio, vigente a partir del 2 de Enero del 2023, tiene por objeto la prevención y el control de la legionelosis para la protección de la salud humana.

Con esta nueva norma, el Ministerio de Sanidad, pretende actualizar la normativa al estado actual de la ciencia e información epidemiológica que se ha producido desde el 2003. También pretende tener en cuenta toda la experiencia acumulada tanto en la aplicación de la normativa como en lo aprendido a nivel epidemiológico y ambiental con los casos y brotes surgidos, haciendo hincapié que es necesario seguir investigando tanto en la proliferación de la Legionella, como en todos los procedimientos posibles para su eliminación de la forma más eficaz posible, para incorporar todos estos avances en las sucesivas nuevas normativas que surjan.

Con este Real Decreto 487/2022 del 21 de junio, se realizan actualizaciones profundas en el análisis de riesgos, toma de muestras y actualización en la formación del personal, aclarándose las dudas o inseguridades jurídicas que provocó la aplicación de la norma UNE 100030:2017 en diferentes aspectos. Hemos de añadir que sin duda la publicación de esta nueva norma UNE fué un revulsivo y un punto a tener en consideración, importante, para acabar de una vez con la redacción del nuevo RD 487/2022.

El Ministerio ha contemplado todas las mejoras técnicas, todas las nuevas medidas de gestión del riesgo , así como las innovaciones necesarias para un control de las instalaciones o equipos susceptibles de producir legionelosis.

La norma se aplicará tanto a instalaciones en edificios, medios de transporte, instalaciones recreativas, instalaciones urbanas, o de uso sanitario o terapéutico y cualquier instalación que utilice agua en su funcionamiento y sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud. Como en la anterior normativa quedarán excluidas (salvo indicación de la autoridad sanitaria), las instalaciones ubicadas en edificios de viviendas.